Te han despedido: ¿Es un despido improcedente? Plazos que no puedes perder y cómo calcular tu indemnización
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5/7/20254 min read


Que de la noche a la mañana te entreguen una carta de despido es una de las situaciones más estresantes que existen. De repente te asaltan mil dudas: "¿Esto que están haciendo es legal?", "¿me están pagando lo que me corresponde?", "¿cuánto tiempo tengo para reclamar?".
En ese momento de nervios es fácil cometer errores por no conocer la ley. Pero la primera regla de oro que debes grabar a fuego es esta: en el derecho laboral, el tiempo vuela.
Si crees que tu despido no está justificado o que la empresa está haciendo "trampas", te explicamos paso a paso, en un lenguaje de calle, qué es un despido improcedente, qué plazo estricto tienes para actuar y cómo se calcula el dinero que te deben.
1. El primer minuto: ¿Qué hacer al recibir la carta de despido?
Antes de hablar de juicios o indemnizaciones, hay un gesto crucial que ocurre en el segundo en que te entregan la carta:
Firma siempre poniendo "NO CONFORME" junto a la fecha real. Da igual lo que te diga el de Recursos Humanos o el jefe ("firma aquí que es solo el enterado"). Escribe de tu puño y letra la fecha del día en que te la están entregando realmente, pon la frase "No conforme" y firma.
¿Por qué es vital? Firmar "No conforme" no te impide luego cobrar el finiquito o el paro, pero sí deja la puerta abierta de par en par para reclamar si el despido ha sido injusto o si las cantidades están mal calculadas.
2. El plazo sagrado: Los 20 días hábiles
Aquí es donde cae muchísima gente por pura desinformación. Para impugnar (reclamar) un despido tienes un plazo de 20 días hábiles.
¿Cómo se cuentan esos 20 días?
No cuentan ni fines de semana ni festivos: Solo cuentan los días de lunes a viernes que no sean festivos nacionales, autonómicos o locales.
Aviso importante con el mes de agosto: En la mayoría de asuntos judiciales el mes de agosto es inhábil (se congela), pero en los despidos laborales NO. En agosto los plazos siguen corriendo exactamente igual.
Si se pasa el día 20... caduca: Da igual que lleves 20 años en la empresa o que el despido sea una injusticia flagrante. Si dejas pasar ese plazo sin presentar la papeleta de conciliación, pierdes todo el derecho a reclamar.
3. ¿Cuándo se considera que un despido es "improcedente"?
Un despido se declara improcedente (ya sea porque la empresa lo reconoce directamente o porque lo dice un juez) en dos supuestos principales:
Porque no hay una causa real o probada: La empresa dice que te echa por "bajo rendimiento", por "causas económicas" o por "faltas de asistencia", pero en realidad es mentira o no tienen pruebas sólidas para demostrarlo en un juzgado.
Por defectos de forma: La ley exige cumplir unos requisitos formales (entregar carta por escrito detallando los motivos, dar previo aviso en ciertos casos, etc.). Si la empresa lo hace "de palabra" o de mala manera, el despido es improcedente de forma automática.
4. ¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?
Si el despido es improcedente, la empresa tiene dos opciones: readmitirte en tu puesto pagándote los sueldos que has dejado de cobrar (salarios de tramitación) o pagarte una indemnización y dar por finalizada la relación laboral. El 95% de las empresas prefiere pagar la indemnización.
El cálculo del dinero depende de la fecha en la que empezaste a trabajar en la empresa:
A) Contratos posteriores al 12 de febrero de 2012
Si entraste a trabajar después de esta fecha, la cuenta es sencilla:
33 días de sueldo por cada año trabajado.
Los meses incompletos no se pierden: se prorratean por meses completos (si has trabajado 1 año y 2 meses, se te cuentan 14 meses).
Límite máximo: La indemnización total no puede superar el equivalente a 24 mensualidades (2 años) de tu sueldo.
B) Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012
Si llevas ya unos cuantos años en la empresa y tu contrato es previo a esa fecha, la ley aplica un cálculo mixto en dos tramos:
Tramo 1 (Desde que entraste hasta el 11/02/2012): Se te pagan 45 días de sueldo por año trabajado (con un tope máximo de 42 mensualidades).
Tramo 2 (Desde el 12/02/2012 hasta el día de tu despido): Se te pagan 33 días por año trabajado.
5. El proceso paso a paso: Del SMAC al Juzgado
Reclamar un despido no significa ir a un juicio al día siguiente. El proceso tiene dos fases:
La Papeleta de Conciliación (SMAC): Presentamos un escrito ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Este trámite frena el reloj de los 20 días. Nos citarán a una reunión con la empresa en una mesa de negociación para intentar llegar a un acuerdo económico sin pisar los tribunales.
La Demanda Judicial: Si en el SMAC la empresa no se presenta o no ofrece el dinero que te corresponde por ley ("sin avenencia"), se interpone la demanda ante el Juzgado de lo Social para que un juez dicte sentencia.
No regales lo que has ganado con tu trabajo
Muchas empresas juegan con la prisa, el miedo o el desconocimiento del trabajador para ofrecer indemnizaciones por debajo de lo que fija la ley o hacer pasar despidos improcedentes como si fueran despidos objetivos (donde solo te pagan 20 días por año).
Un análisis detallado de tu nómina, tu antigüedad real y tu carta de despido es fundamental para reclamar hasta el último euro de tu indemnización.
En Aledo Fabián y Asociados analizamos la viabilidad de tu despido y te acompañamos tanto en el acto de conciliación como en el Juzgado de lo Social para defender tus derechos laborales.
